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Foto del escritorNatalio López Valenzuela

A quién beneficia la reforma de la Ley de Arrendamientos

octubre 12, 2013



La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda es un nuevo ejercicio de lo que ya viene siendo habitual en el gobierno del PP: Esconder bajo algunas pequeñas medidas aparentemente beneficiosas para los ciudadanos un nuevo gran beneficio para los bancos y, ya de paso, aumentar la recaudación de impuestos.

Las pequeñas medidas beneficiosa para los ciudadanos es la flexibilización de los arrendamientos urbanos, que se materializa en los siguientes cambios:

  • El plazo máximo que debe permanecer el inquilino se rebaja de 1 año a 6 meses (Beneficio para el inquilino)

  • El plazo máximo de duración del arrendamiento se reduce de 5 años a 3 (Beneficio para el arrendador)

  • El arrendador podrá recuperar la finca si la necesita para él o su familia sin necesidad de haberlo hecho constar en el contrato (Claro beneficio para el arrendador)

Pero, como decimos, después de estas medidas (quizás necesarias en la actual situación jurídica) se esconde otra reforma que lleva una bomba escondida, y es que el número 2 del artículo 7 dice que: Para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.


Que significa esto: Pues sencillamente que cuando alguien adquiera una vivienda sólo estará obligado a respetar los derechos del inquilino si este ha inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.


Inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la propiedad implica firmar el contrato ante notario (que cobrará sus honorarios, lógicamente), pagar el 7 % del precio de una anualidad del arrendamiento por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en algunas comunidades autónomas será el 8%) y, finalmente, inscribirlo en el Registro de la Propiedad, que también cobrará sus honorarios. Además, la mayoría de las veces habrá que pagar a una Gestoría para que realice los trámites. El interesado en todo esto es el inquilino, que será quien haya de sufragarlo. Demasiado engorro para un derecho que, como mucho, disfrutaremos durante 3 años.


¿Y quiénes son los grandes beneficiarios de este cambio legislativo? Pues, por un lado, y en primer lugar, las haciendas autonómicas, que pasarán a percibir un impuesto que hasta hoy nadie pagaba (por falta de alicientes y de control, bien es cierto, que no porque no fuera obligatorio), pero por otro lado (y no hay que perderlo de vista) los bancos, que son quienes se adjudican viviendas en ejecuciones hipotecarias.


Y no es cierto que con esto se vaya a evitar la picaresca de que aquél que sabe que el banco le va a ejecutar la vivienda, ya que el que se la quiera liar al banco podrá seguir haciéndolo inscribiendo su "fingido" contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.


Los grandes perjudicados serán los inquilinos reales y cumplidores a cuyos propietarios el banco les ejecute la hipoteca, porque podrán verse en la calle sin comerlo ni beberlo, y para evitarlo habrán de pagar al notario, el impuesto, al registrador de la propiedad y a la gestoría. Como digo, demasiado engorro para un derecho que sólo le durará tres años.


© Natalio López Valenzuela

by

www.valenzuela.legal

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