enero 13, 2017
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1023/2016, Sala 4ª, de lo Social, de fecha 1 diciembre de 2016 determina que no vulnera la legalidad la decisión unilateral de la empresa de entregar la nómina en soporte informático en lugar de hacerlo en soporte papel.
La Sentencia argumenta que, si bien podría parecer que el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 exige que la entrega de la nómina se realice en soporte papel por exigir que "El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas", en realidad no es así ya que el apartado 2 del precepto: "Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".
De lo anterior, deduce el TS que se admite que el trabajador no firme la copia de la nómina cuando quede constancia de su abono mediante el justificante bancario, y que, por lo tanto, no es imprescindible que se le entregue la nómina en soporte papel, máxime teniendo en cuenta que el trabajador puede acceder a su nómina a través de un ordenador e incluso guardar e imprimir una copia de esta, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
© Natalio López Valenzuela
by
www.valenzuela.legal
Comments