septiembre 03, 2015

La Sentencia del Tribunal Supremo 3611/2015, de 24 de junio, Ponente D. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN, ha confirmado íntegramente la sentencia de 4 de noviembre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirmando así la anulación del reglamento orgánico municipal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que establecía que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no podían efectuar grabaciones de imagen y sonido de los plenos municipales sin la autorización de la presidencia del mismo.
De esta manera, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de cualquier ciudadano a grabar los plenos municipales salvo en los casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas, de forma excepcional y siempre que concurran motivos suficientes para ello.
El Tribunal Supremo declara que los límites de la publicidad no autorizan reglas generales prohibitivas.
También declara la STS que "los razonamientos de la sentencia recurrida son acordes con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2004, de 19 de abril , que, aunque referida a la grabación de vistas de los tribunales de justicia, es trasladable al concreto caso aquí enjuiciado."
© Natalio López Valenzuela
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