diciembre 22, 2015
El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, viene a regular la forma en que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán efectúa
r peritaciones médicas y forenses a petición de los particulares, que podrán ser utilizadas bien en fase judicial, bien en la nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se establecen las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto correspondiente, garantizándose la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Es de destacar que dichos informes exigirán como contraprestación el abono de un precio público de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El pago de dicho precio público corresponderá a la entidad aseguradora.
© Natalio López Valenzuela
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