noviembre 14, 2022
En 2021 se registraron 804.686 nuevos monitorios según los datos facilitados por el consejo General del Poder Judicial.
Se mantienen la tendencia al alza de los últimos años, habiéndose superado la cifra récord de 800.000 reclamaciones monitorias en 2021, lo que supone un incremento del 55% en comparación con los datos de 2016:
2016 | 537.054 |
2017 | 506.076 |
2018 | 576.846 |
2019 | 720.991 |
2020 | 709.126 |
2021 | 804.686 |
Este volumen implica alcanzar los datos de la crisis económica padecida en España entre los años 2008 y 2014. Y la cosa no para ahí, porque en el primer semestre de 2022 el número de monitorios creció un 10%, llegando a 457.773 reclamaciones.
Por comunidades autónomas, Andalucía encabeza la lista con 145.526 monitorios presentados, seguida de cerca por Madrid con 135.137 y Cataluña con 123.423 asuntos nuevos.
El procedimiento monitorio suele ser utilizado en asuntos de escasa cuantía y cuando la deuda que se reclama está sobradamente justificada y no hay discusión al respecto. En aquellos asuntos donde puede haber discusión sobre la legitimidad de la reclamación se utilizan otros procedimientos, por lo que no todas las deudas son reclamadas por el procedimiento monitorio, lo que significa que estas cifras no representan fielmente la cantidad de reclamaciones por impago que se producen en los juzgados españoles, que son superiores a las aquí reflejadas.
No obstante, hay dos conclusiones claras de estos datos: a) El número de impagados está aumentando considerablemente y se acerca al que ya hubo en la anterior crisis y b) los acreedores no se quedan de manos cruzadas y cada vez acuden antes a los juzgados para exigir lo que se les debe.
En lo tocante a deudas por impago de cuotas de comunidad de propietarios, la doctrina del Tribunal Supremo en su Sentencia de 03/06/2020 que establece que las cuotas prescriben a los 5 años (ver artículo al respecto), ha contribuido sin duda, al aumento del número de reclamaciones para evitar su prescripción.
© Natalio López Valenzuela para www.valenzuela.legal
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