febrero 21, 2016
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha reformado, como su nombre indica, diversos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, ya de paso, en su Disposición Final Primera ha modificado el artº 1964 del Código Civil al establecer que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación".
¿Cómo afecta esto a los recibos que emiten las Comunidades de Propietarios? Básicamente, en que si hasta ahora había 15 años para reclamar el pago de esos recibos, este plazo se ha visto reducido a 5 años.
Por tanto, para recibos emitidos a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) el plazo para su reclamación será de 5 años.
Ahora bien, ¿Qué sucede con los recibos emitidos con anterioridad al 6 de octubre de 2015? Aparentemente y por aplicación del principio de irretroactividad de la ley, estos deberían poder ser reclamados durante el plazo antiguo de 15 años. Sin embargo, esto no es así.
Y no lo es porque la Disposición Transitoria 5ª de la reforma establece que "el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil".
Por su parte el artº 1939 del Código Civil prescribe que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".
Es decir, que los recibos emitidos antes del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) se regirán por el plazo de prescripción anterior (15 años), pero si llegado el 7 de octubre de 2020 (pasados los 5 años del nuevo plazo de prescripción desde su entrada en vigor) no se hubieran reclamado las deudas estás prescribirán.
Por tanto, la configuración legal actual queda como sigue:
Recibos emitidos con posterioridad al 7 de octubre de 2015: Prescriben a los 5 años de su emisión.
Recibos emitidos entre el 7 de octubre de 2010 y el 7 de octubre de 2015: Prescriben el 7 de octubre de 2020, por ser esta la fecha en que se cumplen 5 años de la entrada en vigor del nuevo plazo, que llegará antes de que transcurran los 15 años del plazo antiguo.
Recibos emitidos con anterioridad al 7 de octubre de 2010: Prescriben a los 15 años de su emisión, porque este plazo vencerá antes de que hayan transcurrido 5 años de vigor del nuevo plazo.
Todo esto, claro está, siempre que dichos plazos no se interrumpan por requerimiento fehaciente de pago (burofax, requerimiento en junta a propietario presente, interposición de demanda, acuerdo entre las partes, etc.), en cuyo caso el contador se pone a cero y el plazo comienza a contar de nuevo.
© Natalio López Valenzuela
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