top of page

Nulidad de cláusula estatuaria que exonera de gastos al promotor hasta la venta de la vivienda

Foto del escritor: Natalio López ValenzuelaNatalio López Valenzuela

septiembre 25, 2015



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27/01/2015 establece la nulidad de una cláusula estatutaria redactada por el promotor del edificio por la que se le exoneraba a éste de contribuir a los gastos de consumos por aquellas viviendas que aún no hubiera vendido, dado que no se beneficiaban de los mismos.


Lo interesante de esta sentencia es que declara que resulta aplicable a los Estatutos redactados por la promotora la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre), adhiriéndose a la corriente jurisprudencial que considera aplicable esta normativa de consumidores a los títulos constitutivos creados unilateralmente por el promotor, ya que "la realidad acredita que la aceptación de la compraventa de la vivienda individual, y por ella el título constitutivo, tiene el carácter de un pacto de adhesión impuesto por el promotor y al que el comprador no tiene más remedio que consentir si quiere obtener la adquisición del piso o local, lo que determina una posición de desequilibrio notorio en favor del promotor, por lo que no puede la forma aceptación o conformidad con los Estatutos y con el título constitutivo imponer una serie de ventajas en favor de la vendedora contrarias a la buena fe y a la normativa de protección de consumidores"


La sentencia concluye calificando "el clausulado estatutario impugnado como abusivo por contravenir normas esenciales como lo son el mantenimiento del justo equilibrio entre los interesados inicialmente contratantes de contrato de compraventa y posteriormente copropietarios en régimen de propiedad horizontal, no siendo de admitir que, sine die, la mercantil promotora quede exonerada en la contribución a los gastos de la Comunidad de Propietarios, hasta que en un futuro incierto venda esas unidades de que continua siendo propietario a terceras personas, pues con dicha normativa lo que provoca es una situación insostenible en marcado perjuicio de quienes se integran en la Comunidad de Propietarios como nuevos comuneros al tener que soportar económicamente unos gastos que no le corresponden y que deben ser asumidos en todo momento por quien es el titular dominical, ya sea el promotor, dueño primigenio único o sucesivos adquirentes"


© Natalio López Valenzuela

by

www.valenzuela.legal

 
 
 

コメント


bottom of page