Si trabajas a través de una SL quizás hayas padecido que la AEAT no acepta que deduzcas tu nómina como gasto del impuesto de sociedades, y lo mismo si tu cónyuge o tu hijo trabajan para ti.
La AEAT ha venido entendiendo que el sueldo de los socios o familiares encubre un reparto de beneficios no deducible. El caso típico es la pequeña empresa familiar (la tuya de administración de fincas, por ejemplo) donde la AEAT no permite que el autónomo societario se deduzca su propia nómina ni la de su cónyuge o su hijo, también socios. La AEAT parte de la premisa de que no se ha realizado ningún trabajo y que la nómina pretende encubrir un reparto de beneficios o una liberalidad, no deducibles.
El Tribunal Supremo ha venido, una vez más, a frenar la voracidad de la Agencia Tributaria, sentando doctrina al establecer que esas retribuciones son fiscalmente deducibles si cumplen con los requisitos generales de toda deducción, acreditado lo cual ya se presume la deducibilidad del gastos y será la AEAT la que tendrá que acreditar lo contrario para no aceptarla. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 y de 11 de julio de 2022 así lo establecen.
Estas dos sentencias han generado una nota publicada por el Consejo General del Poder Judicial a la que puedes acceder en este enlace.
¿Cuáles son los requisitos generales para que un gasto sea deducible del impuesto de sociedades? Básicamente son tres: a) La realidad de la prestación del trabajo o servicio, es decir, que efectivamente se haya realizado un trabajo o prestado un servicio; b) Que la retribución exista realmente y esté vinculada a este trabajo o servicio; c) Que el trabajo o servicio lo haya sido para la actividad de la empresa y no para otro motivo (por ejemplo, la AEAT no permite que te deduzcas el teléfono o la alarma de tu vivienda porque no es en ella donde desarrollas tu actividad). Además se exige, lógicamente, el requisito formal de que el gasto y el pago estén debidamente registrados o contabilizados.
De todos ellos, el más importante es la efectiva realización del trabajo. Te conviene dejar constancia de que el trabajo de tu hijo o de tu cónyuge se ha generado presencialmente en las oficinas o que ha generado informes, correos electrónicos, campañas comerciales, asistencia a reuniones, etc. Es decir, que no se trata de pagar a alguien que no ha hecho nada, sino que ha tenido un trabajo real realizado para la empresa, con independencia de que tenga o no la consideración de socio.
Conviene que el pago de ese trabajo o servicio quede acreditado, por ejemplo, porque se abone mediante transferencia bancaria o cualquier otro método que permita dejar constancia del efectivo traspaso de dinero. También es importante que el precio o la retribución que abones sea acorde al mercado. Por ejemplo, la AEAT difícilmente admitirá que tengas contratado a tu hijo como recepcionista con una retribución de 15.000 euros mensuales, porque ahí es fácilmente entendible que el exceso de retribución es por la vinculación parental y no por el trabajo que realice.
Finalmente, es importante destacar que no es imprescindible que los trabajos realizados por esos socios consigan un beneficio real para la empresa, porque ya el Tribunal Supremo corrigió a la AEAT, con motivo de la deducibilidad de comidas de negocios o de regalos de empresa, en el sentido de que no es imprescindible que una comida de negocios con un cliente potencial acabe con un encargo de compra de bienes o servicios (la AEAT solo te permitía deducirte las comidas de negocios si demostrabas que habían generado ingresos para la empresa), porque es entendible que no todas las reuniones de ventas tienen éxito y no por ello procede excluir de deducibilidad el gasto que finalmente no consigue una venta. Claro que, una cosa es que no todas las reuniones comerciales de tu hijo o cónyuge terminen en venta y otra bien distinta es que, tras tres años de retribuirlos, no hayan vendido nada.
En resumen, el Tribunal Supremo viene a poner un poco de sentido común en nuestras relaciones con la AEAT y obliga a esta a acogerse a criterios de razonabilidad, aceptando la deducción de los gastos que cualquier socio capitalista aceptaría y excluyendo aquellos otros que un socio capitalista no permitiría.
Y es que, no olvidemos que, al fin y al cabo, la AEAT es nuestro "socio tonto", el socio que, sin haber puesto un euro en nuestro negocio, tiene derecho al 25% de nuestros beneficios.
© Natalio López Valenzuela para www.valenzuela.legal
Comments