top of page
Foto del escritorNatalio López Valenzuela

Requisitos de viabilidad de la acción de cesación del art.º 7.2 LPH

octubre 03, 2015


La Sentencia nº 616 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30/04/2015 repasa los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la viabilidad de la acción de cesación prevista por el art.º 7.2 de la LPH.

Se remite a las sentencias del Tribunal Supremo de 14 octubre 2004 y 27 noviembre 2008, que señalan que "el art. 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local: las prohibidas en los estatutos; las que resulten dañosas para la finca y las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita".


Destaca la sentencia que aquí recogemos que para el TS la base de la notoriedad está constituida por "la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad" (S. 20 Abr. 1967 ), por lo que no basta uno o varios actos concretos, singulares o determinados más o menos incómodos o molestos, sino que es necesario además de cierta intensidad, que tales actos pertenezcan a una misma serie y se realicen con cierta continuidad; y que el comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia.


Así mismo (continúa la sentencia), el TS ha precisado que la actividad incómoda debe causar una alarma en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma, sosteniéndose por la jurisprudencia que es notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales ( STS 16 Jul. 1994 ).


Los requisitos son, en síntesis realizada por la propia sentencia, "que la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria (evidencia y permanencia en la incomodidad) -SSTS de 28 de febrero de 1964 , 8 de abril de 1965 y 11 de mayo de 1998 -y que esté suficientemente probada. Añaden estas sentencias que "la calificación de una actividad como incómoda o molesta no ha de hacerse apriorísticamente, y sólo por las características generales de la misma, sino atendiendo al modo de realizarse en cada caso concreto ( STS 16 de julio de 1993 ) o el modo de desarrollarse la situación de hecho derivada del uso de una cosa, aunque se cumplan formalidades administrativas (porque no pueden entrañar restricciones a la tutela judicial efectiva, ex art. 24 CE ), atendiendo a los principios que rigen las relaciones de vecindad y a la prohibición del abuso de derecho ex art. 7.2 CC y a la posición contumaz del agente ante las advertencias que le hayan sido hechas; inclusive las objetivamente inocuas ( SSTS 14 de mayo de 1968 y 29 de septiembre de 1979 )". La acción de cesación tiende a restablecer la convivencia alterada por medio de la privación temporal del uso de la vivienda".


En esta sentencia se confirma la dictada en primera instancia por la que se condena a la propietaria de una vivienda unifamiliar a no ocuparla por un plazo de 1 año por las reiteradas molestias ocasionadas a sus vecinos a consecuencia de los malos olores provocados por los gatos que conviven con ella en su vivienda y la falta generalizada de higiene, teniendo en cuenta que la condenada ya había sido expulsada de una vivienda anteriormente por los mismos motivos, había hecho caso omiso a los requerimientos previos e incluso se negó a permitir la entrada de la comisión judicial cuando esta iba a reconocer el sitio.


En resumen, no bastan las molestias ocasionales o mínimas, sino que es preciso que estas sean de cierta entidad y reiteradas en el tiempo, ya que lo que está en juego es el derecho a la vivienda, un derecho fundamental recogido en el título I de nuestra Constitución.


© Natalio López Valenzuela

by

www.valenzuela.legal

6 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page