julio 12, 2013
La Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registro y del Notariado, declara que "una cláusula estatutaria que prohíbe el acceso a los elementos comunes de piscina y pista de tenis a propietarios que no contribuyan a su mantenimiento o conservación y sólo de modo eventual o temporal, no puede considerarse contraria a la ley ni al régimen de la propiedad horizontal, tratándose de un pacto estatutario que coadyuva a que todos los propietarios contribuyan al pago de los gastos que derivan de esos elementos comunes."
Obviamente, eso no significa que se pueda prohibir el acceso a la piscina a los propietarios morosos si esto no está previsto en los Estatutos.
Pero, pese a ello, es mucha la relevancia de esta resolución, que permite la inscripción de una modificación estatutaria que permite a la Comunidad prohibir el acceso a elementos comunes de los denominados "por destino" en caso de morosidad en el pago de las cuotas de comunidad.
© Natalio López Valenzuela
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