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¿Cuotas impagadas en tu Comunidad?

Nuestro enfoque es brindarle un servicio legal completo y eficaz, centrado en los intereses de su Comunidad.

Con nosotros, recupera lo que le corresponde de manera rápida y eficaz.

Qué necesitamos

2

El detalle de la deuda en formato excel

3

Los datos de contacto del propietario

4

La factura proforma de tus honorarios

"Opcional"

5

El resto de documentos los generamos nosotros y solo habrás de firmarlos

Beneficios de contratarnos

En todo momento estamos abiertos a soluciones amistosas

  • Podemos negociar con el deudor, directamente o a través de un mediador y escriturar ante notario u homologar en el Juzgado el acuerdo que apruebe la Comunidad, porque hay veces que es posible alcanzar acuerdos que hagan que la Comunidad cobre más rápidamente que por la vía judicial.

Nosotros hacemos todo el trabajo por ti

  • Obtenemos la información registral y mercantil precisa.

  • Generamos y enviamos el requerimiento previo por burofax o por correo electrónico certificado.

  • Generamos y te enviamos el certificado que acredita la deuda, para que nos lo devuelvas firmado porque habrá que adjuntarlo a la demanda.

  • Generamos y te enviamos el certificado que acredita la notificación a través del tablón de anuncios, si el burofax no pudiera ser entregado, para que nos lo devuelvas firmado porque también habrá que adjuntarlo a la demanda.

Hacemos una investigación registral previa

  • Averiguamos quién es el titular registral de la vivienda, para comprobar que no haya sido vendida o adjudicada a un banco o a otro acreedor.

  • Además, siempre hay que demandar al titular registral, aunque no sea propietario ni deudor de las cuotas reclamadas, porque es la única manera de poder anotar un posterior embargo preventivo sobre la vivienda si fuera preciso.

Verificamos si hay subastas judiciales de esa propiedad

  • SI en la información registral aparece un embargo preventivo en el que se ha expedido la certificación de dominio y cargas es muy probable que ya se haya subastado la vivienda y ahora tenga otro dueño, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

  • En ese caso nos personamos en el juzgado que está tramitando la subasta para obtener la información precisa sobre si la vivienda se ha adjudicado ya un subastero, para analizar cómo continuar.

Calculamos y reclamamos los intereses previos a la demanda

  • Desde la reforma del artº 21.1 LPH los recibos devengan intereses desde el mismo momento en que entran en mora, que normalmente es el día 1º del mes siguiente a su emisión.

  • El interés devengado será el interés legal del dinero, salvo que la Comunidad haya fijado otro por acuerdo firme.

  • Si nos envías el detalle de recibos impagados en formato Excel nosotros hacemos los cálculos para cada uno de ellos, y lo incluimos en la demanda.

Actualizamos la deuda en juicio

  • Siempre que sea legalmente posible y el juzgado lo acepte (porque no todos lo hacen y aún no hay una doctrina firme del Tribunal Supremo al respecto), actualizamos la deuda a la fecha de la vista judicial.

  • De esta manera la Comunidad se ahorra interponer nuevos juicios para reclamar la deuda de los nuevos recibos impagados desde la demanda.

Inscribimos en el Registro de Rebeldes Civiles

  • Cuando no es posible localizar a un demandado y hay que notificarle por edictos, pedimos que se le inscriba en el Registro de Rebeldes Civiles, de forma que en las siguientes demandas no es preciso pasar otra vez por todo el proceso de notificaciones fallidas, con el consiguiente ahorro de tiempo.

No importa si el deudor se opone, nosotros seguimos

  • En un porcentaje elevado de ocasiones, el deudor se opone a la demanda y el juicio monitorio ha de continuar por otras vías, como juicio declarativo en sus modalidades de verbal u ordinario, según la cuantía reclamada.

  • No importa que esto suceda, nosotros adecuaremos nuestros servicios a la nueva situación procesal sin coste adicional para la Comunidad.

Te mantendremos informado puntualmente

  • Te informamos por email de los principales hitos del expediente, tales como la admisión a trámite de la demanda, la oposición del demandado, la citación a juicio y la sentencia.

  • Y, por supuesto, siempre que nos lo pidas recibirás un informe de la situación de todos tus expedientes.

Inscribimos en el Registro de Deudores Judiciales

  • El Registro de Deudores Judiciales (RDJ) es un registro de morosidad, similar a RAI o ASNEF, en el que solo pueden inscribirse sentencias firmes de condena no pagadas.

  • Inscribiremos la sentencia firme de condena no pagada en el RDJ para asegurarnos de que el deudor no tendrá acceso a crédito financiero si no paga antes la deuda con la Comunidad.

Todo incluido

  • Todo este trabajo, de ser preciso, está incluido en nuestros honorarios, por lo que la Comunidad de Propietarios no tendrá que abonar costes adicionales por ellos.

Que coste tiene

  • Cobramos el 36% de la deuda reclamada*

    • La mitad, al encargo​

    • El resto, al final

  • IVA no incluido

  • Se recuperan via costas

*Con un mínimo de 750€ de honorarios

Recobros 2024.02

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¿Tienes alguna duda? ¿Quieres saber algo más?

Paseo de la Castellana, 161, 28046 Madrid

647 748 669   |   915 212 281

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