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  • Foto del escritorNatalio López Valenzuela

El cliente del Admin. de Fincas deberá poder descargar las facturas incluso después del contrato.

Actualizado: 14 nov 2022

noviembre 08, 2022



El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que aglutina varias medidas para facilitar la creación de empresas y penalizar la morosidad empresarial.


Quizás te suene porque es la Ley que prevé que puede constituirse una SL con 1 euros de capital.




Pero lo que más te interesa a ti como Administrador de Fincas profesional es que vas a estar obligado a emitir facturas electrónicas. Sí, se acabó el papel y se acabó la factura en formato pdf, que al fin y al cabo solo es la versión gráfica de la factura en papel, que nos ahorra el escaneo pero que no permite la digitalización y automatización de las operaciones entre empresas.



¿En qué consiste para ti, que administras fincas como autónomo o a través de una pequeña SL, la obligación de emitir facturas electrónicas? Pues en que tendrás que depositar tus facturas electrónicas en un repositorio para que los usuarios puedan acceder a ellas, leerlas, copiarlas, descargarlas e imprimirlas durante un plazo de 4 años, incluso aunque ya no sean tus clientes. Y ello de forma gratuita y sin tener que acudir a otras fuentes distintas de tu aplicación informática o página web.


Para facilitar la adaptación a las pequeñas empresas, el gobierno ha puesto en marcha el Programa Digital Toolkit, que dispone de más de 3.000 millones para subvencionar la adquisición e implantación de soluciones de digitalización, y todas las empresas que comercializan aplicaciones informáticas de facturación y contabilidad están implementando ya soluciones informáticas que podrás contratar con cargo a esas subvenciones.


Desde que se publique el reglamento que desarrolle esta Ley, dispondrás, como pequeña empresa, de dos años para adaptarte, así que aún tienes tiempo, pero conviene que vayas mentalizándote a que el papel, finalmente, se acabó.


Yo estoy seguro de que no tardarán mucho en prohibirlo definitivamente.


Una duda más, ¿Crees que las comunidades de propietarios que tú administras deberán cumplir con esta obligación para que los propietarios puedan descargarse los recibos emitidos durante los 4 años siguientes, incluso aunque ya no sean propietarios? Ya veremos.


© Natalio López Valenzuela para www.valenzuela.legal

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