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  • Foto del escritorNatalio López Valenzuela

Informar a los vecinos sobre los morosos es derecho de la Comunidad

Actualizado: 7 nov 2022

noviembre 24, 2017


Una nueva sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 06/04/2017 vuelve a recordar que, según la postura del Tribunal Supremo, "la difusión de información sobre impagos de un comunero, es decir, sobre la situación de morosidad, entre los miembros de la comunidad, ha de considerarse de interés para los mismos y viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal".

Así, según el Supremo, y tal y como recoge la sentencia que hoy comentamos, dos son los artículos de la LPH que prevén el derecho de los demás vecinos a conocer la situación de morosidad:


  • El art.º 15.2, que prevé que se informará de la situación de morosidad al privar de voto al moroso.

  • El art.º 18, que exige como requisito para impugnar los acuerdos el hallarse el corriente de pago.

Según recoge esta sentencia, para el Tribunal Supremo el problema se centra en decidir cuál de los dos derechos en colisión prevalece: El derecho al honor del moroso o el derecho a la información de los demás propietarios.


La Sentencia afirma que, según las sentencias dictadas por nuestro Supremo Tribunal, prevalecerá el derecho a la información de los propietarios sobre el derecho al honor del deudor siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Veracidad. La información que se facilita sobre el moroso ha de ser veraz. Pero esta veracidad no debe exigirse de forma absoluta, ya que hay espacio para errores o inexactitudes que no afecten al fondo. No se precisa que la veracidad sea absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veras, aun con errores o inexactitudes.

  • La transmisión de la noticia no puede sobrepasar el fin informativo. Es decir, no debe contener expresiones que, sin tener conexión directa con el resto de la narración, "sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas". Es decir, el fin último de la información debe ser informar de la deuda de forma objetiva y no injuriar, denigrar o valorar los hechos desproporcionadamente.

Así pues, una vez más, queda claro que todos los miembros de la Comunidad de propietarios tienen derecho a tener información sobre quiénes de ellos no se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones económicas para con la Comunidad, sin que por ello se vulnere el derecho al honor del deudor, dado que, dentro de los límites indicados, prevalece el derecho a la información del resto de los propietarios.


© Natalio López Valenzuela

by

www.valenzuela.legal



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