Hoy quiero hablaros de un cambio legislativo importante que afecta directamente a la gestión de los impagos en las comunidades de propietarios. Antes, los morosos podían "beneficiarse" al retrasar sus pagos, evitando así el pago de intereses desde la emisión del recibo hasta que se presentaba una demanda en el juzgado. Pero esto ya es historia.
La reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, a través de la Ley 10/2022 de 14 de junio de 2022, ha cambiado las reglas del juego. Ahora, se establece claramente que los créditos a favor de la comunidad "devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo". Esto significa que los intereses comienzan a acumularse desde el momento en que el recibo se considera impagado, normalmente cuando pasa el mes de su emisión sin ser abonado. Y no es necesario que la comunidad haya aprobado previamente el devengo de intereses: Por defecto, los recibos devengan el interés legal del dinero desde que entran en estado de morosidad hasta que son pagados (incrementado en 2 puntos desde que se dicte sentencia de condena).
Este cambio es crucial. Los morosos ya no tienen la "ventaja" de retrasar los pagos sin consecuencias financieras adicionales. Antes, un moroso "profesional" (y conozco muchos, algunos de ellos importantes bancos) retrasaban intencionadamente el pago de sus cuotas porque durante todo el tiempo que la comunidad tardaba en demandarlos ellos ganaban dinero invirtiendo ese dinero mientras que a la Comunidad no tenían que pagarle intereses por su impago. Es decir: ¡dinero gratis para invertir! Imagina todo el dinero que puede ganar un gran banco español invirtiendo el dinero que cada mes habría de pagar a las comunidades de propietarios por las viviendas que tiene en su cartera fruto de las ejecuciones hipotecarias impagadas.
Ahora, cada día de retraso implica un coste adicional para ellos en forma de intereses. Esto refuerza la posición de las comunidades frente a los impagos y fomenta una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones económicas. Dicho de otra manera: Ahora los morosos no ganan dinero con sus impagos. O, al menos, solo el que sean capaces de obtener por encima del interés legal del dinero.
Para que tu comunidad se beneficie plenamente de esta nueva normativa, es fundamental tener a mano un buen soporte legal. Contar con un despacho de abogados especializado en propiedad horizontal puede marcar la diferencia. Un equipo legal con experiencia en estos temas puede asegurarse de que se reclamen eficazmente tanto los recibos impagados como los intereses que se generen desde el momento del impago.
Un abogado especializado puede ofrecer no solo asesoramiento legal, sino también estrategias efectivas para gestionar estos casos, asegurando que tu comunidad recupere lo que le pertenece de manera eficiente y justa. En definitiva, la nueva ley es un paso adelante para las comunidades, pero es crucial tener el respaldo legal adecuado para implementarla con éxito.
Si formas parte de una comunidad de propietarios, ahora más que nunca, es importante estar informado y preparado. La ley está de tu lado, y con el apoyo legal adecuado, puedes garantizar que se cumplan los derechos de tu comunidad.
© Natalio López Valenzuela, dic/2023
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