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  • Foto del escritorNatalio López Valenzuela

¿Puede impugnar el propietario ausente cuyo voto se considera a favor del acuerdo a los 30 días?

La disposición final 1.5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, modificó el art.º 17 LPH en el sentido de que se consideran votos a favor del acuerdo los de los propietarios ausentes que no hayan manifestado su disconformidad durante los 30 días siguientes a la notificación del mismo. Antes de esta reforma, el voto de los "ausentes silentes" se sumaba al mayoritario, fuera éste a favor o en contra del acuerdo; ahora se considera siempre a favor del acuerdo.


A raíz de dicha reforma se planteó la duda de que, si el voto del "ausente silente" se considera a favor del acuerdo, entonces no tiene legitimación para impugnarlo, dado que ha votado a favor a través de su silencio y el art.º 18.2 LPH (por exclusión) y la Jurisprudencia que lo interpreta entienden que no está legitimado para impugnar un acuerdo quien votó a favor de este.


Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 606/2021, de 15 de septiembre de 2021 viene a resolver esta duda declarando que conserva su legitimación para impugnar aquel propietario ausente de la reunión cuyo voto se consideró a favor del acuerdo por no haber manifestado su disconformidad en los 30 días siguientes a que le haya sido notificado.

El Tribunal Supremo afirma, refiriéndose a la modificación del art.º 17 LPH que introdujo la disposición final 1.5 de la Ley 8/2013 de 26 de junio que:


"Dicha reforma no ha incrementado las consecuencias de la no manifestación de discrepancia con el acuerdo adoptado por parte del propietario ausente, debidamente citado, una vez informado de este, en el plazo de los treinta días naturales siguientes, incluyendo, como una de ellas, su falta de legitimación para impugnar el acuerdo por causas distintas de la inexistencia de la mayoría exigida por la ley que dependa de la disconformidad del impugnante. La única consecuencia de no manifestar la discrepancia era antes de la reforma, y sigue siendo después de ella, su consideración como voto favorable de cara a la formación de la mayoría legalmente requerida para la válida adopción del acuerdo."


La Sentencia considera que esta reforma no afecta a la doctrina establecida en otras sentencias anteriores por la Sala Primera del Tribunal Supremo en cuanto al reconocimiento de legitimación del propietario ausente para impugnar el acuerdo aunque no manifieste su discrepancia en el mencionado plazo de treinta días.


Siendo pues varias las sentencias del Tribunal Supremo que ratifican esta doctrina, parece claro ya que las dudas de muchos profesionales quedan solventadas en el sentido de reconocer la legitimación del ausente sin importar que su voto haya sido computado como a favor del acuerdo por no haber manifestado lo contrario en el plazo legal de 30 días posterior a su comunicación.


© Natalio López Valenzuela para www.valenzuela.legal



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