junio 30, 2020
El Tribunal Supremos ha dictado la Sentencia 242/2020 de fecha 03/06/2020 (ECLI:ES:TS:2020:1564) en la que resuelve los dos criterios distintos que venían aplicando las Audiencias Provinciales (unas consideraban que 15 años y otras que 5 años) a favor del plazo de 5 años.
La propia sentencia establece que la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, porque la misma ha modificado el art.º 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de las acciones personales en 5 años.
La sentencia concluye que resulta aplicable el art.º 1966-3º por considerar que las cuotas de las Comunidades son pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, ya que los presupuestos de las Comunidades son anuales y que el aplazamiento por mensualidades responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares.
Resulta especialmente llamativo que el ponente de la sentencia, Antonio Salas Carceller, afirme que " es cierto que cesar en los pagos supone una actuación insolidaria, pero del mismo modo resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo periodo de tiempo para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones".
© Natalio López Valenzuela para www.valenzuela.legal
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