La responsabilidad del propietario por los daƱos causados por "okupas"
- Natalio López Valenzuela
- 18 ene 2024
- 5 Min. de lectura

La ocupación ilegal de viviendas es un problema que afecta a muchas comunidades de propietarios en España. Los ocupantes ilegales suelen causar daños a las propiedades, tanto a las viviendas como a las zonas comunes, y también pueden generar problemas de convivencia con los vecinos.
Hasta hace poco,Ā la jurisprudencia espaƱola consideraba que el propietario de la vivienda ocupada ilegalmente no era responsable de los daƱos que los ocupantes causaran a terceros.Ā Sin embargo,Ā esta lĆnea jurisprudencial estĆ” cambiado,Ā como se refleja en la Sentencia nĀŗ 2023471/2023 de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 5/10/2023.
En este artĆculo vamos a analizar esta sentencia y a destacar la nueva lĆnea jurisprudencial que considera que el propietario de la vivienda ocupada ilegalmente es responsable de los daƱos que los ocupantes ilegales ocasionen a la comunidad de propietarios o a otros propietarios si no ha actuado con la debida diligencia para intentar evitar la ocupación o desalojar a los ocupadores.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona se refiere a un caso en el que unos ocupantes ilegales provocaron un incendio que causó daƱos a otras viviendas de la comunidad de propietarios.Ā La empresa propietaria de la vivienda habĆa sido informada de la ocupación,Ā pero no habĆa tomado ninguna medida para evitarla o desalojar a los ocupantes.
La compaƱĆa aseguradora de la comunidad de propietarios reparó los daƱos causados por el incendio y, a continuación, demandó al propietario de la vivienda ocupada donde se originó para que le indemnizara por el coste de dichas reparaciones.Ā El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda,Ā pero la Audiencia Provincial de Tarragona la estimó parcialmente.
La Audiencia Provincial consideró que el propietario de la vivienda era responsable de los daƱos causados por los ocupantes ilegales porque no habĆa actuado con la debida diligencia para intentar evitar la ocupación o desalojar a los ocupantes.
En su argumentación, la Audiencia Provincial consideró que si bien es un hecho que la ocupación ilegal hace que el propietario de la vivienda no sea el usuario u ocupante de la misma y que, por lo tanto, no puede ser declarado responsable directo de los hechos, "no es menos cierto que las consecuencias de dicha ocupación no tienen por qué ser soportadas por terceros ajenos a la relación de la propiedad con los terceros ocupantes" y que no es procedente "trasladar a terceros que ninguna relación tienen con la propiedad de la vivienda, y que tan solo son propietarios del piso inmediatamente inferior las consecuencias del uso abusivo que un tercer ocupante pueda hacer de la vivienda".
Finalmente, deja a salvo el derecho de la propietaria demandada de ejercer las acciones de responsabilidad procedentes contra los terceros ocupantes del inmueble, "por mƔs que las posibilidades de recuperar alguna cantidad [sean] verdaderamente ilusorias dada la normal carencia de medios que los ocupantes ilegales suelen aducir".
La nueva lĆnea jurisprudencial
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona es un paso mĆ”s en la consolidación de la nueva lĆnea jurisprudencia espaƱola sobre la responsabilidad de los propietarios en los daƱos causados por los ocupantes ilegales de viviendas.Ā Esta sentencia establece una nueva lĆnea jurisprudencial que considera que el propietario de la vivienda ocupada ilegalmente es responsable de los daƱos que los ocupantes causen a terceros si no ha actuado con la debida diligencia para intentar evitar la ocupación o desalojar a los ocupantes.
Es decir, para que no pueda imputarse a la propiedad la responsabilidad en la causación del daño en viviendas ocupadas por terceras personas sin su consentimiento se exige la prueba de que los propietarios no ocupantes actuaron con diligencia para evitar el daño.
Esta nueva lĆnea viene bien identificada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de junio de 2026 que indica que "la doctrina jurisprudencial interpretativa del artĆculo 1902 del Código Civil ha ido evolucionando, aunque sin eliminar el elemento culpabilĆsimo, hacia soluciones cuasi objetivas (tanto mĆ”s en supuestos como el de autos en que la aplicación de este precepto ha de ser puesto en relación el espĆritu inmanente en la preceptuado en los arts. 1907,1908 y 1910 CC), moderando el criterio subjetivista de la culpa, bien exigiendo una diligencia especifica mĆ”s allĆ” que la administrativamente regulada, bien presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daƱo indemnizable, lo que comporta una inversión de la carga de la prueba en el sentido de que tendrĆ” que ser el autor del daƱo quien demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, demostración que no se lograrĆ” con el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias cuando las garantĆas para prever y evitar los daƱos previsibles y evitables no han ofrecido resultado positivo..., pues con ello se estĆ” evidenciando la insuficiencia del cuidado aplicado, de ahĆ que sea doctrina reiterada y constante la que declara que quien crea un riesgo debe responder de sus consecuencias".
La Sentencia que analizamos se remite a otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18ª, de 5 de diciembre de 2019 que consideró, en un asunto de daños por filtraciones, que "aunque pueda resultar cierto que efectivamente los ocupantes de la vivienda propiedad de la demandada han accedido a la misma de manera ilegal, sin embargo lo cierto y verdad es que no deja de existir responsabilidad del propietario por los daños y perjuicios que se ocasionan al propietario del piso inmediatamente inferior como consecuencia de las filtraciones que proceden del piso de su propiedad".
Sensu contrario se cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sala de lo Civil, sección 16ª, de fecha 10 de octubre de 2019 (ROJ: SAP B 12688/2019 - ECLI:ES:APB:2019:12688) en la que se dice probada tal diligencia "en sus esfuerzos por recuperar la posesión y el control de la vivienda de autos y, por tanto, ninguna culpa tiene en los daños causados por los ocupantes del referido inmueble".
AsĆ pues, concluye la Sentencia, ademĆ”s de por lo previsto en el artĆculo 1902 del Código Civil relativo a la responsabilidad extracontractual o aquiliana, tambiĆ©n debe responder el propietario por la vĆa del artĀŗ 9.1.b) de la LPH (artĀŗ 553-38 del Código Civil de CataluƱa) relativo a la obligación de todo propietario de resarcir los daƱos que, por culpa o negligencia, ocasione Ć©l o las personas de las que deba responder.

El impacto en las comunidades de propietarios
La nueva lĆnea jurisprudencial tiene un impacto importante en las comunidades de propietarios.Ā En concreto,Ā esta nueva lĆnea jurisprudencial supone que:
Las comunidades de propietarios pueden reclamar al propietario de una vivienda ocupada ilegalmente los daƱos causados por los ocupantes ilegales, incluso si la comunidad de propietarios no es la propietaria de la vivienda.
Las comunidades de propietarios pueden solicitar al propietario de una vivienda ocupada ilegalmente que adopte medidas para evitar la ocupación o desalojar a los ocupantes ilegales.
Por tanto,Ā los administradores de fincas deben estar informados de esta nueva lĆnea jurisprudencial para poder asesorar adecuadamente a las comunidades de propietarios que se vean afectadas por una ocupación ilegal.
Conclusiones
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona viene a afianzar la nueva lĆnea doctrinal que va evolucionando desde una responsabilidad subjetiva del "quien la hace la paga" hacia una responsabilidad objetiva de "el dueƱo de la finca causante la paga", invirtiendo la carga de la prueba de forma que es el dueƱo de la vivienda desde la que se han originado los daƱos quien tiene que demostrar que hizo todo lo que pudo para evitar o revertir la ocupación.
© Natalio López Valenzuela. Enero de 2024