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  • Foto del escritorNatalio López Valenzuela

Prisión al dueño de un bar por ruidos

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 129/2022, de 16 de febrero de 2022 confirma la condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para el dueño de un bar que llevaba años emitiendo música por encima de los límites permitidos, al amparo de un delito contra el medio ambiente del artº 325.2 del Código Penal.


Hasta ahora se venían resolviendo por la vía civil los problemas de ruidos ocasionados por bares, pubs y discotecas en los bajos de las comunidades de propietarios solíamos combatirlos mediante la acción de cesación de actividades molestas del artº 7 de la LPH. Pero últimamente han sido múltiples las sentencias de reproche penal a los emisores de ruidos por encima de lo permitido al amparo del delito contra el medio ambiente del artº 325.2 del Código Penal.



Lo interesante de la sentencia que aquí comentamos es que, por un lado, hace un resumen de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional Español y del propio Tribunal Supremo y que, por otro lado, configura este delito como un delito de riesgo y no de resultado, lo que significa que basta con acreditar la emisión de ruidos por encima de los límites para apreciar la existencia del delito siempre que el emisor tuviera conocimiento de las molestias que ocasionaba y, pese a ello, persistiera en su actitud, sin importar que tal comportamiento haya causa o no daños físicos o sicológicos a los afectados por los ruidos.


La Sentencia resume la doctrina jurisprudencial del siguiente modo:


a) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado (caso López Ostra) que los olores, ruidos y humos vulneraban el derecho del perjudicado al disfrute de su domicilio y al respeto de su vida privada y familiar garantizados por el art.º 8 del Tratado de Roma.


b) El Tribunal Constitucional Español tiene declarado que nuestro texto constitucional asegura su protección frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada y, por ello, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruidos que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ponga en grave `peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificultes gravemente el libre desarrollo de la personalidad.


c) El Tribunal Supremo Español tiene declarado que, en este tipo de asuntos, están en juego los derechos de protección de la salud a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos así como el equilibrio de los sistemas naturales.


En definitiva, "cuando se trata de contaminaciones acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y, en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificultes gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido".



La otra parte realmente interesante de esta sentencia es que declara que los hechos sancionados constituyen un delito de riesgo y no de resultado. Es decir, no es preciso que existan daños físicos o síquicos en los afectados por los ruidos para apreciar la existencia del delito, sino que basta con que se de la conducta pertinaz del responsable, continuando con la emisión de ruidos más allá de los límites tolerables una vez que conoce las molestias que está causando, para que el delito merezca el reproche judicial.


La conclusión a la que hemos de llegar es que este tipo de molestias, muy habituales en el día a día, están trascendiendo el ámbito civil para llegar al penal, con penas de privación de libertad para los causantes de ruidos por encima de lo tolerable, lo que sin duda abre una nueva dimensión para este tipo de asuntos.


© 2024, Natalio López Valenzuela para Valenzuela Legal

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