La Dirección General de Tráfico (DGT) ha venido a resolver el problema que suponía retirar un vehículo abandonado en el garaje de una comunidad de propietarios.
Esta era una tarea poco menos que imposible porque ni la Guardia Civil ni la Policía Municipal tienen competencias en los garajes privados y se trata de un bien privativo de su dueño, estacionado legítimamente en su plaza de garaje, por lo que la comunidad carecía de legitimación para retirarlo.
Sin embargo, desde la publicación de la Instrucción VEH 2022/26 ha quedado claro que el art.º 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) debe ser interpretado en el sentido de que la DGT autorizará al propietario o responsable de un recinto privado a retirar vehículos abandonados en él durante más de dos meses para su tratamiento residual (achatarramiento y reciclaje).
Para eso, en el supuesto concreto de las comunidades de propietarios, el presidente o administrador deberá solicitarlo aportando los siguientes documentos:
Fotografías del vehículo abandonado en el recinto privado.
Certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestión del vehículo concreto, para acreditar que el tiempo de abandono supera los dos meses.
Acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicación real del vehículo.
Justificar haberse realizado un requerimiento civil previo al propietario para que retire el vehículo y que éste requerimiento haya sido desatendido.
Se prevé también que para el supuesto de que la comunidad de propietarios desconozca el domicilio del propietario del vehículo y dado que por motivos de protección de datos, en el informe que puede obtenerse de tráfico no figura el domicilio del titular persona física, sino solo el municipio del domicilio fiscal del vehículo, la DGT admitirá como acreditación del trámite de requerimiento civil previo por parte de la comunidad de propietarios la publicación de ese requerimiento en el tablón edictal del Ayuntamiento del municipio fiscal del vehículo, con certificado de publicación expedido por el Secretario del Ayuntamiento.
La DGT extiende así por analogía el alcance del art.º 106 de la LSV hasta el supuesto de las Comunidades de Propietarios por entender la Comunidad debe establecer los requisitos básicos de uso y habitabilidad del art.º 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, para lo cual, si un propietario no retira del garaje un vehículo averiado, siniestrado o simplemente abandonado, es la comunidad la obligada a hacerlo para evitar el riesgo que puede suponer para los vecinos al contener "líquidos inflamables" o por su "corrosión, oxidación, etc.", a lo que hay que añadir los procesos periódicos de limpieza del garaje y la necesidad de llevar a cabo obras que se ven obstaculizadas por estos vehículos abandonados.
Aunque el trámite parece un poco complicado es, en cualquier caso, mucho mejor que el régimen de vacío legal en el que nos encontrábamos con anterioridad.
Eso sí, es preciso acreditar, como hemos dicho, que se ha requerido previamente al propietario, y que este haya desatendido el requerimiento, lo cual hará lícito suponer el abandono del vehículo, porque en realidad no puede impedirse a un propietario tener un vehículo correctamente aparcado en su plaza de garaje por más de dos meses cuando esto no suponga riesgo alguno para la comunidad, de la misma manera que no puede prohibírsele que tenga una motocicleta en su salón, como adorno, si esto no implica riesgo alguno.
Finalmente, el plazo de dos meses parece escaso, dado que es posible que un propietario salga de viaje y deje su coche estacionado en su plaza de garaje durante un período superior a dos meses sin que ello conlleve el abandono del vehículo que está, recordémoslo, correctamente estacionado por su legítimo propietario en una plaza de aparcamiento de la que éste detente de forma también legítima, el derecho de propiedad o de uso.
© Natalio López Valenzuela. Abril de 2023
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